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¿Tengo que registrar mi música en GEMA?
¿Tengo que registrar mi música en GEMA?
Theresa avatar
Escrito por Theresa
Actualizado hace más de un año

Para la distribución digital no es obligatorio ser miembro de ninguna sociedad de autores. Por ello, no necesitas enviarnos ningún permiso de un organismo de ese tipo. Las tiendas online deben pagar a la sociedad de autores cánones que están ya incluidos en la comisión de cada tienda (no se restarán de tus ingresos netos).

GEMA Comision

Las tiendas NO pueden identificar qué artista está registrado en una sociedad de gestión colectiva y cuál no. Pero las sociedades de gestión colectiva quieren ver dinero. Por lo tanto, las tiendas pagan una suma global a las sociedades de gestión colectiva: de cada lanzamiento vendido se retiene una parte, que va a parar a la suma global para las sociedades de gestión colectiva.

Si eres miembro de una sociedad de gestión colectiva, recibes un pago prorrateado por tu autoría (que, según la experiencia, sólo merece la pena si tienes un gran número de ventas; de lo contrario, pagas cuotas más altas a GEMA de lo que obtienes al final).

La cuenta de la tienda a favor de la sociedad de autores corresponde al autor de la letra, al compositor y a todas las demás personas que hayan intervenido en un tema musical. Tras subir un tema, puedes incluir esos datos en la sección “Lista de temas” del proceso de publicación haciendo clic en el botón “Editar”.

Nota: Al registrar su obra en GEMA, indique no sólo los intérpretes, sino también el Código Internacional Normalizado de Grabación (ISRC). Sólo así GEMA podrá asignar fácilmente su obra a los usos musicales.

Es decir, tu material no se registrará automáticamente en ninguna sociedad de autores. Si tienes alguna consulta al respecto, ponte en contacto directamente con la sociedad de autores que corresponda. Allí obtendrás un formulario que podrás rellenar con los datos de tu material. 

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